La Mineria está en el listado de actividades esenciales.


A través de la decisión administrativa 450/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio prorrogado hasta el 12 de abril.

El siguiente es el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción, identificación y documentación de personas.

Además, se aclara que ya estaban dentro de las actividades esenciales «personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones».

Como en el resto de los casos de las actividades consideradas esenciales, «las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales».

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